lunes, 4 de agosto de 2014

Documentos que Exigue la Aduana Para la Exportación

La harina de pescado, es un producto restringido que requiere, además de los documentos básicos para una importación y exportación (documento de transporte y factura comercial) autorizaciones de instituciones del estado que aprueben y controlen su ingreso o salida del país.

Exportación.- Según la ley 28559; DS 025-2005-PRODUCE (30.09.2005) Las empresas de la industria pesquera deben contar con el Certificado Sanitario Oficial de Exportación que otorga el Instituto Tecnológico Pesquero – ITP, acreditado como la Autoridad Sanitaria competente para los asuntos referidos a la exportación de productos hidrobiológicos.

Importación.- Por el Decreto Supremo 015-98-AG, todo aquel que se dedique a la importación de productos de origen animal debe hallarse inscrito en el Registro de Importadores del SENASA (MINAG) y la mercadería importada será controlada física y documentariamente por su personal.
Teniendo en cuenta los principales mercados que tenemos en la exportación de harina de pescado, detallamos algunos de los requisitos para realizar un envío correcto y una recepción sin problemas en el país de destino.

CHINA

I)    REGULACIONES
Para la exportación a China es obligatorio solicitar el “Permiso de Cuarentena para la entrada de Animales (excepto vivos) y Plantas” importadas así sean destinadas al re-proceso y re-exportación. Previo a la importación o simultáneamente a su llegada, el agente deberá solicitar la inspección y puesta en cuarentena para lo que deberá adjuntar los siguientes documentos:
  • Permiso de Cuarentena
  • Certificado de Origen
  • Contrato comercial
  • Carta de crédito
  • Conocimiento de embarque
  • Certificado sanitario del país de origen; en nuestro caso se requiere un Certificado sanitario (veterinario) bilingüe (chino – inglés) emitido por el ITP.

II)  ETIQUETADO
En cuanto a los requisitos del empaque, se requiere que sea resistente y no tóxico y que contenga indicaciones en forma clara y legible, tanto en inglés como en chino, de:
  • Nombre comercial y científico, descripción, fecha de producción, Nº de lote y requisitos de conservación.
  • Modo de producción y origen del producto (captura en mar o agua dulce; o acuicultura)
  • Lugar de producción
  • Nombre y número de la planta de proceso.


UNION EUROPEA

I) LEGISLACION DE LA UNION EUROPEA
Todos los países de la unión europea aplican una norma idéntica para la importación de pescados, mariscos y productos de la agricultura.
La Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores (SANCO) de la Comisión Europea es responsable de la seguridad alimentaria en la Unión Europea.

1.1 Reconocimiento por parte de la UE de la planta procesadora: 
El principal requisito para el ingreso de productos pesqueros a la Unión Europea, es la aprobación de la empresa productora/procesadora, por la autoridad correspondiente de la Unión Europea (SANCO).

1.2  Cumplimiento con la normativa UE:Los productores y exportadores deben cumplir con las condiciones estipuladas por la UE en diversas Directrices.

1.3  Regulaciones sanitarias:Los productos tienen que venir de una empresa autorizada/ reconocida por la UE, controlado por la autoridad correspondiente responsable en el país de origen, en el caso del Perú es el Instituto Tecnológico Pesquero – ITP.
 Se requiere un Certificado Sanitario otorgado por la autoridad correspondiente en el país de origen. (Decisión UE 96/674/CE)
Certificado de Origen
Control sanitario

1.4 Inspección en fronteras: Los productos pesqueros exportados a la UE han de entrar por un puesto de inspección en fronteras autorizado, bajo la autoridad de un veterinario oficial. Cada partida se somete a un control documentario y de identidad y, a veces, a control físico. La frecuencia de los controles físicos depende del riesgo del producto y los resultados de controles anteriores. Si durante los controles aparece una partida que no cumple con la legislación comunitaria de la UE, la partida se destruirá, o, en determinadas condiciones, se reenviará en un plazo de sesenta días.

II. ETIQUETADO Y ENVASE:
Tres menciones tienen que estar claramente detalladas al consumidor, para los productos destinados a la venta detallista: en pescadería, en grandes y medianas superficies o en los mercados.
-       La denominación comercial de la especie
-       El método de producción (captura en mar, en aguas interiores o criaderos)
-       La zona de captura
El comerciante debe claramente indicar las menciones obligatorias del etiquetado:
-       El nombre científico
-       La denominación comercial de la especie
-       El método de producción. (Captura en mar, en aguas interiores o criaderos)
-       La zona de captura
-       El país de origen
-       La lista de ingredientes
-       La referencia de la planta de producción
-       El plazo límite de consumo del producto
-       Una mención que permita identificar el lote.

El modo de preparación también debe figurar en la etiqueta. Las menciones no sólo deben figurar en la etiqueta y el embalaje sino también en las facturas y certificados sanitarios.

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